LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL ÁMBITO DEL
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es software?
Es
todo aquel código ordenado de tal manera que le permite al usuario ordenarle a
la misma que realice una tarea. También se deben subdividir en diversas
categorías en base a las funciones que realizan en el sistema. Está compuesto
por una secuencia de instrucciones, que es interpretada y ejecutada por un
procesador o por una máquina virtual.
En el Perú

Protección
Jurídica De Los Programas Informáticos. La propiedad intelectual, es un activo,
que comprende:
·
El derecho de patente
·
Propiedad industrial:
novedad, útil y obvio.
·
Marcas comerciales y servicios
·
Derechos
de autor: originales, creativo,
reproducción de la idea en un soporte.
La propiedad
intelectual hace referencia a los derechos exclusivos otorgados por el
Estado sobre las creaciones del intelecto humano, en particular, las
invenciones, las obras literarias y artísticas, y los signos y diseños
distintivos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en
dos categorías principales: los derechos de propiedad industrial, entre los que figuran las patentes, los
modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales, los secretos
comerciales, las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas; y el derecho de autor y los derechos
conexos, que guardan relación con las obras literarias y artísticas.
En Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor , Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
En Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor , Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un
conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier
otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada,
es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado´´. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por
la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes
de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes,
tal como lo señala el
Artículo 22º.- Se otorgarán
patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos
los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y
sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título
por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de
una invención dentro del territorio nacional.
Diferencias entre estos dos tipos de propiedad intelectual
v Las obras de derecho de autor no necesitan ser registradas
antes las oficinas competentes para su protección; se encuentran protegidas
desde su creación. Por el contrario, para que los derechos de Propiedad
Industrial puedan ser protegidos tienen que registrarse obligatoriamente ante
la autoridad competente.
v El plazo de duración de los derechos patrimoniales de
autor, es de por vida del autor y 70 años posteriores a su muerte. El plazo de protección de la marca es de 10
años renovables indefinidamente.
v El derecho de autor no exige que las obras protegidas sean
utilizadas, a diferencia del derecho de marcas, que si exige la utilización de
éstas bajo sanción de cancelación por falta de uso. Es decir, cuando una marca
no se utiliza por tres años consecutivos, cualquier interesado puede pedir su
cancelación.
v El derecho de autor reconoce una serie de derechos morales,
es decir, facultades que tiene el autor para impedir que se modifique su obra
(derecho de integridad), la obligación de ser reconocido siempre como el autor
de la obra (derecho de paternidad), entre otros. El derecho de propiedad
industrial sólo reconoce derechos de carácter patrimonial a favor de sus
titulares.
Marcas

La
protección de las marcas se obtiene
mediante el registro, y en algunos
países, también a través de su utilización. Aun cuando las marcas puedan
protegerse a través de su utilización, conviene que las empresas registren la
marca presentando la solicitud adecuada en la oficina nacional o regional de
marcas. Aunque puede variar la duración de la protección, en muchos países las
marcas registradas están protegidas durante 10 años. El registro puede
renovarse indefinidamente (por lo general, durante períodos consecutivos de 10
años) a condición de que se paguen las tasas de renovación en el plazo estipulado.
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